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Residencia por inversión en Costa Rica: monto y requisitos

5 mins de lectura

Sí, en Costa Rica podés obtener residencia temporal como inversionista comprando una propiedad. Desde la Ley 9996 (publicada el 14 de julio de 2021), el monto mínimo de inversión quedó en US$150.000, y la propiedad tiene que estar inscrita a tu nombre en el Registro Nacional. Pero hay un punto clave para quien lo está evaluando en setiembre de 2026: los incentivos de esa ley tenían una vigencia de cinco años y ese plazo venció el 14 de julio de 2026, y todavía hay dudas sobre si el mínimo de US$150.000 se mantiene. Antes de comprar pensando en la residencia, confirmá el monto vigente con la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Qué es la residencia por inversión

Es una de las categorías de residencia temporal que otorga la DGME a personas extranjeras que invierten en el país. Además de bienes inmuebles, la ley permite otras inversiones (acciones, valores, proyectos productivos o de interés nacional), pero la compra de una casa, un apartamento o un lote es la vía más usada.

La residencia se otorga inicialmente por dos años y se renueva por periodos similares, siempre que mantengás la inversión. Después de tres años con residencia temporal podés solicitar la residencia permanente. Esta categoría no te habilita para trabajar como asalariado en Costa Rica.

El monto mínimo: US$150.000 y la duda de 2026

Antes de la Ley 9996, el reglamento de extranjería pedía US$200.000. La ley bajó el mínimo a US$150.000 en su artículo 8. Por otro lado, el artículo 12 le dio a los beneficios fiscales una ventana de cinco años desde su entrada en vigencia, que se cumplió el 14 de julio de 2026.

¿Vuelve el mínimo a US$200.000? Hay posiciones distintas. Algunos anuncios del sector inmobiliario ya hablan de US$200.000, mientras que análisis legales publicados en agosto de 2026 señalan que el plazo de cinco años está redactado para los incentivos fiscales y no para el monto de inversión migratorio. A finales de agosto de 2026, no había un pronunciamiento oficial que aclarara el punto. La recomendación práctica es consultar por escrito a la DGME antes de comprometer tu dinero.

TemaQué se sabeQué verificar
Monto mínimoUS$150.000 según la Ley 9996 (antes, US$200.000)Si la DGME sigue aplicando US$150.000 para solicitudes nuevas
Beneficios fiscales (menaje de casa, hasta dos vehículos, rebajo en el traspaso)Ventana de cinco años que venció el 14 de julio de 2026Si tu caso quedó cubierto por haber obtenido el estatus antes de esa fecha
TitularidadLa propiedad debe estar inscrita a tu nombre en el Registro NacionalQue no la comprés a nombre de una sociedad
FinanciamientoSi comprás con crédito, lo que cuenta es lo que efectivamente pagasteQue tu prima o pago propio alcance el mínimo

Requisitos de la propiedad

  • Inscrita a tu nombre como persona física en el Registro Nacional. La compra a través de una sociedad no se acepta para esta categoría.
  • Valor que alcance el mínimo. Normalmente se respalda con una certificación municipal del valor de la propiedad y de que estás al día con los impuestos, además de la escritura y los comprobantes del pago.
  • Origen de los fondos documentado: transferencias bancarias, estados de cuenta y el rastro de cómo pagaste.
  • Si hubo crédito, el monto que vos pagaste (no el prestado) es el que debe llegar al mínimo.

Ejemplo: comprás un apartamento en Escazú de US$240.000 con un crédito de US$120.000. Tu aporte propio es de US$120.000, por debajo del mínimo de US$150.000, así que esa compra por sí sola no te alcanzaría. Si en cambio das una prima de US$150.000 y financiás US$90.000, sí llegás al mínimo con lo que pagaste vos.

Documentos personales

  1. Formulario de solicitud firmado y pago de los derechos que fije la DGME.
  2. Pasaporte vigente y fotografías.
  3. Certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales de tu país de origen, apostillados o legalizados y traducidos al español.
  4. Registro de huellas y demás trámites que indique la DGME.
  5. Si incluís a tu familia: certificado de matrimonio y documentos de los hijos menores.
  6. Documentación de la inversión: escritura, certificación registral, certificación municipal y prueba del pago.

Tiempos y obligaciones

El trámite suele tomar entre 6 y 12 meses, según la complejidad del caso y la carga de la DGME. Una vez aprobado, tenés que inscribirte en la CCSS, mantener la inversión durante toda la residencia y cumplir las condiciones de permanencia que te indique Migración. En cada renovación vas a tener que demostrar que seguís siendo dueño del inmueble.

Antes de comprar: checklist

  1. Confirmá con la DGME, por escrito, el monto mínimo que aplica hoy para una solicitud nueva.
  2. Hacé el estudio registral de la propiedad: dueño, gravámenes, plano y medidas.
  3. Presupuestá los gastos de cierre aparte de la inversión: traspaso, timbres y notario no cuentan para el mínimo.
  4. Comprá a tu nombre, no a través de una sociedad.
  5. Guardá todos los comprobantes bancarios desde el primer pago.
  6. Trabajá con un abogado de migración y un notario desde el inicio.

Si todavía estás resolviendo si podés comprar como extranjero, empezá por nuestra guía sobre extranjeros que compran propiedad en Costa Rica. Y si sos inversionista o representás a una empresa, en MiJome para negocios podés conocer las opciones para publicar y buscar proyectos.

Esta guía es informativa y refleja la situación a inicios de setiembre de 2026. No sustituye la asesoría de un abogado especialista en migración ni de un notario; los requisitos y montos pueden cambiar por disposición de la DGME.

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